Consulta los nuevos cambios relacionados con la protección contra incendios RIPCI

El pasado 28 de abril de 2021 se publicó en el BOE el Real decreto 298/2021 que modifica distintas normativas sobre seguridad industrial. Además, como punto fuerte del decreto también se ha actualizado el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, RIPCI. La adaptación a estos nuevos cambios ha finalizado el 1 de julio, por lo que queremos darte a conocer algunas de estas novedades para que no pierdas detalle.

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Modificaciones en el RIPCI

En el Real Decreto se modifican los artículos 10.1, 11.2, 15.1, 16.2 y el Anexo III del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI R.D. 513/2017.  La normativa, además, incorpora un nuevo Anexo IV sobre  «Los conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios«. Se establece que “las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. De todos modos, «dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones”.

Las principales modificaciones del RIPCI

Modificación 1

Para las empresas instaladoras es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, o garantía equivalente, cuya cantidad mínima exigida sería de 800.000 euros.

Modificación 2

Se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. Así se modifica la Directiva 2005/36/ CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales según el Reglamento de la Unión Europea.

Modificación 3

Las empresas mantenedoras deben contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad (detallado en el anexo III del nuevo reglamento).

Modificación 4

La empresa mantenedora deberá disponer de la documentación que acredite la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

Modificación 5

Sobre los anexos del RIPCI, destacar los referidos a los medios humamos mínimos de las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios. Para la figura del Responsable Técnico se especifica que debe tener un contrato a tiempo completo y ser personal laboral de la propia empresa. También prevé que si se trata de una sociedad, el título lo tenga uno de los socios que trabaje a jornada completa en la empresa o si es un autónomo, que la titulación la ostente el autónomo titular.

Modificación 6

Destacar el anexo que hace referencia a los conocimientos mínimos de que deben disponer los operarios cualificados de protección contra incendios. Se exige el aprovechamiento de curso de formación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el  Anexo IV del Reglamento.

Fuente: https://www.addient.com/

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